Marco Institucional

Partiendo de la Ley de Educación Superior en el Art. 16. establece que Todas las instituciones de educación superior pueden realizar labores de extensión cultural, mediante cursos o actividades especiales. Los certificados, diplomas que por tal concepto extiendan las instituciones de educación superior, podrán ser suscritos por las autoridades que coordinen tales actividades y no generarán unidades valorativas para la obtención de grados académicos. Además en el Art 19. en el literal c) puntualiza “haber realizado el servicio social”.


Este articulado en la Ley de Educación Superior adquiere una dimensión especial en la Universidad de El Salvador, estableciendo en sus fines en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador Art. 3 literal a) Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura, b) Formación de profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempeñar la función que les corresponde en la sociedad, d) Propender, con un sentido social-humanístico, a la formación integral del estudiante y e) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y de la libertad.

 

Para el cumplimiento de estos fines en el Reglamento de la Ley Orgánica, Art. 58 define la Proyección Social como el conjunto de actividades planificadas que persiguen objetivos académicos, de investigación y de servicio; con el fin de poner a los miembros de la comunidad universitaria en contacto con la realidad, para obtener una toma de conciencia ante la problemática social salvadoreña e incidir en la transformación y superación de la sociedad.

 

En el Art. 59 del mismo reglamento se declaran los objetivos de la Proyección Social, los cuales son: ”

  1. Promover entre la población salvadoreña, la ciencia, el arte y la cultura, orientadas a la búsqueda de su propia identidad y contribuir en su proceso de desarrollo;

  2. Incidir eficazmente, en forma interdisciplinaria en la transformación del ser humano y de la sociedad contribuyendo a su desarrollo económico, social y cultural;

  3. Contribuir a la formación de profesionales que con juicio crítico e iniciativa produzcan ciencias y tecnologías apropiadas a la realidad salvadoreña; y

  4. Promover el debate y aportar en la solución de la problemática nacional.

 

En el Art. 60 del Reglamento de la Ley Orgánica se define el Servicio Social comouno de los medios de que dispone la Universidad para cumplir la Proyección Social, constituirá un requisito de graduación. Su realización por los estudiantes previo a la obtención del respectivo grado académico se regulará en el Reglamento respectivo. La duración del servicio social será proporcional a la duración de la carrera de que se trate, y nunca será menor de cien horas efectivas por año de estudios cursados. El servicio social de los profesorados se apegará a las disposiciones que emita al respecto el Ministerio de Educación.